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ESTUDIO DE LA REFORMA EDUCATIVA DEL
GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

Jaime Contreras Valero
Miembro Fundador SAS



Una mirada a los estudios relacionados con la reforma a la educación emprendida durante el régimen de Santander lleva a la conclusión de que buena parte de la historiografía ha abordado el debate Iglesia-Estado, que suscita la estatización de la educación en la Nueva Granada, desde el punto de vista legislativo, es decir, se hace un recorrido por los principales cambios legislativo orientados a reorganizar la instrucción pública en todos sus aspectos.

En pleno siglo XXI la figura del General Francisco de Paula Santander, permanece en la historia nacional, pero de pronto olvidado por los colombianos y en la cual la devoción por el libertador, centro convergente de la epopeya, Bolívar reúne en torno suyo la más extraordinaria constelación de astros humanos. Hombre fuera de serie. Pero él capta, por todos los siglos la luz de la gloria que forjó con su verbo, con su espada, con la entrega sin la menor reserva de su ser, a la causa de la libertad de un pueblo, y al ordenamiento del territorio en que se debatía, en estados dignos de consolidarse y prolongarse en lo remoto de los tiempos.

Santander no suele suscitar el entusiasmo férvido de la muchedumbre.

En realidad no es un hombre de masas, escapa fácilmente a la comprensión popular y se le confundiría como un filosofo, su acción, su obra y su contribución tan decisiva a la causa libertadora no lo colocase mas allá y por sobre las simples especulaciones filosóficas de un estadista de gabinete.

Francisco de Paula Santander dejó para la historia la grandeza de haber sido consecuente con sus principios (verdadera esencia de liderazgo)… Legó a los colombianos su sapiencia, la infinita manera de amar a la patria y a sus gentes… Su alegría, su capacidad de soñar… su ilusión.

Dentro de las obras importantes de este gran prócer Norte santandereano, Don Francisco de Paula Santander, no solo como vicepresidente de Colombia y como gran militar, forjador de la independencia de Colombia, a Santander se le debe la formación educativa y cultural del país.

Siglo y medio después de su muerte, la figura del General Francisco de Paula Santander permanece en la historia nacional por sus solos meritos en la formación educativa y cultural de la República de Colombia, así no fueren suficientes sus servicios militares y políticos a la patria.

Al tiempo de la independencia, el balance cultural de los años del bicentenario de la Independencia y después de la dominación hispánica en la Nueva Granada era deplorable: dos colegios mayores para todo el país, tres seminarios de provincias y aulas privadas de Franciscanos, Dominicos y Agustinos; prácticamente no existían sitios de enseñanza de los rudimentos de escritura y lectura; además, había una fuerte restricción en la lectura de libros impuesta por la inquisición o por el propio monarca.

Aun así, a fines de la colonia, las expediciones científicas de Mutis y de Humbolt y los centros de enseñanza y tertulias privadas propiciaron la difusión de nuevas ideas de libertad, que condujeron finalmente a la declaración de la independencia. Pero no se hizo esperar la vindicación ó reconquista y en revelarse el desprecio español por la educación americana: en Venezuela y la Nueva Granada, el pacificador Pablo Morillo pasó por las armas a todo aquel que supiera leer y escribir y quemó en la hoguera todo tipo de libro e impresos.

El Congreso de Cúcuta en 1821, ratifico la elección del General Santander como vicepresidente de la Nueva Granada.

El ejercicio del mando en este turbulento periodo (1819 - 1827) compromete todas las energías del abogado granadino que merece especial mención en el campo educativo.

En la rama de la educación es particularmente notoria la diferencia entre el régimen Español y el Republicano como se aprecia en el decreto del 20 de octubre de 1820 que reforma y uniforma el método general de enseñanza y establece el estudio de los derechos del hombre según el texto del abate Gabriel Beunot de Plably historiador y pensador francés.

Compartía plenamente el General Santander el pensamiento de Bolívar sobre la necesidad de la educación para formar ciudadanos como lo afirma el mismo General Santander en la carta que dirigió en 1819 a don Guillermo White: "la educación forma al hombre moral, y para formar un legislador, se necesita ciertamente de educarlo en una escuela moral, de justicia y de leyes"

Comprendía que sin la educación pública sería imposible afianzar la independencia y como vicepresidente encargado de las funciones presidenciales, Santander se preocupo por la fundación de colegios, escuelas, universidades y museos; y por modernizar los estudios universitarios.

El congreso general de Colombia de 1821, aprobó varias leyes sobre fomento de la educación pública, escuela de niñas en los conventos religiosos, organización de colegios, ó casas de educación en las provincias, escuelas de primeras letras para los niños de ambos sexos, y autorización para fundar escuelas normales.

Es admirable el fervor y entusiasmo del vicepresidente Santander para dotar a la juventud de planteles de enseñanza secundaria. El 26 de enero de 1822 dictó un decreto por el medio del cual creó las escuelas normales de Bogotá, Caracas y Quito.

El 17 de mayo siguiente decreto la fundación del Colegio de Tunja y designó a Fray José Antonio Chávez, natural de Puente Nacional, como primer rector.

El 8 de octubre del mismo año, ordenó la creación del Colegio de Medellín y de la Escuela normal de Puente Nacional.

El 21 de noviembre, dispuso el establecimiento del Colegio de San Simón de Ibagué y la reapertura del Colegio de Popayán.

Al año siguiente el 29 de enero de 1823 determinó la apertura del colegio de Santa Librada en Cali, que se inicio con 26 jóvenes el sábado 18 de octubre de 1823, en el extinguido convento de San Agustín y con las rentas que correspondían a este convento y a las de Santo Domingo y la Merced.

Por decreto del 5 de marzo reglamento la casa de educación de pamplona, fundado a fines de 1816 por el quinto obispo de la diócesis de Mérida Monseñor Rafael Lasso de la Vega, quien designo al Presbítero Manuel Ramírez como primer Rector. En esta disposición ordeno "que se aumente y se perfeccione aquel establecimiento y que el rector sea nombrado por el obispo de Mérida".

El 28 de Julio sancionó la ley que estableció la escuela de minas en Bogotá cuyas cátedras empezaron el 28 de noviembre del mismo año 1823, con los profesores contratados por el doctor Francisco Antonio Zea.

Por Decreto del 22 de mayo de 1824 amplio el colegio San José de Guanenta, regentado por el Presbítero Francisco José Otero. Este plantel se había iniciado el 4 de septiembre de 1783 con la cátedra publica de filosofía y gramática por parte del cabildo local y a instancias del corregidor de Tunja, Doctor Eustaquio Galavis y Hurtado. Ocupo la cátedra Don Isidoro José Hidalgo y Rivero quien devengo un sueldo anual de $ 220,oo, con la obligación de pagar el arrendamiento del local y suministrar el mobiliario. En 1810 se autorizó la cátedra de Teología pero solamente se inició el 20 de febrero de 1812 por decreto del General Antonio Nariño, presidente de Cundinamarca a petición del párroco de San Gil, Doctor Francisco José Otero.

En 1824 fundó el colegio universitario de Vélez en la Ilustre ciudad comunera, por decreto del 15 de Enero de 1826, creó el colegio universitario del Socorro. El 30 de mayo de 1827 estableció la universidad de Tunja y el 2 de Junio siguiente el colegio de Pasto.

Durante la administración del ilustre General Francisco de Paula Santander héroe granadino de nuestra independencia, los centenarios claustros de San Bartolomé, el Rosario y Santo Domingo, contaron con la permanente colaboración y ayuda del gobierno, lo mismo que numerosas iniciativas culturales.

Desarrollo Legislativo de la intervención estatal del periodo 1820 -1837. Marco Legal de la Reforma Santanderista

Estando vigente la constitución que fue promulgada en Santo Tomas de Angostura el 9 de diciembre de 1819, Bolívar expidió en su cuartel general de la Villa del Rosario de Cúcuta, un decreto "Dado y firmado de su mano, sellado con el sello provisional del estado, y refrendado por el ministro de Guerra", a 20 de junio de 1820. En su artículo 1 tal decreto ordenaba que "el patronato, dirección y gobierno de los colegios de estudios y educación establecidos en la República, pertenecen al gobierno, cualquiera que haya sido la forma de su establecimiento".

 

El decreto sería sancionado el 5 de julio de 1820 por Francisco de Paula Santander. En víspera de la campaña libertadora de Venezuela, Bolívar resolvió una indefinición provocada por la independencia política, pues durante la Colonia el patronato de los colegios había estado en cabeza del Rey de España. El decreto también disponía que los obispos y arzobispos conservarían ciertos privilegios respecto de las becas seminarias y nombraba a los vicepresidentes de los departamento de la república como patronos de los colegios y establecimientos de educación.

Al frente de la rectoría del Colegio Fundado por Fray Bartolomé Lobo Guerrero estaba el presbítero y abogado bumangués José María Estévez, luego preconizado obispo de Santa Marta, y quien instituyo las cátedras de idioma y de economía política.

El claustro de Fray Cristóbal de Torres, lo regentaba el doctor Estanislao Vergara. Y la universidad Tomística la dirigían los padres dominicos.

Por su empeño se abrió el curso de anatomía, para los estudiantes de medicina y cirugía de Bogotá.

El Congreso de Cúcuta promulgó una nueva constitución el 12 de Julio de 1821. El territorio de 15 leguas cuadradas que reunía a la Nueva Granada y a Venezuela, tendría como divisiones administrativas a los departamentos, las provincias y los cantones.

La ley del 6 de agosto de 1821 había encomendado el poder ejecutivo el arreglo de la educación y la formación de un plan nacional de estudios. A través del decreto del 5 de enero de 1822, Francisco de Paula Santander, encargado del poder ejecutivo formo una comisión para la elaboración del proyecto de ley sobre organización y arreglo de la instrucción pública, mientras se preparaba el proyecto y se surtía su trámite legislativo, el vicepresidente Santander, expidió en 1824 un plan provisional de estudios basados en el de los colegio de la capital. El plan provisional establecía que los derechos público y político se enseñarían según la doctrina de los franceses Lepage, Constant, Vattel, la filosofía se enseñaría en castellano y los argumentos discursivos eran preferidos a las formas silogísticas de los peripatéticos.

La primera discusión del proyecto de ley sobre el plan de estudios debió darse en la cámara del Senado el 12 de junio de 1823, pero fue aplazada para que cada senador estudiara el proyecto individualmente. La tercera discusión del proyecto se inició el 8 de julio de 1823, para luego quedar en suspenso durante diez meses

Una vez fue aprobada el 22 de febrero de 1826, ese proyecto de ley fue presentado para su sanción el 8 de marzo de 1826 y se convirtió en la "Ley sobre organización y arreglo de la instrucción pública" el 18 de marzo de 1826. Esta ley incorpora la primera regulación completa de la materia educativa en la historia republicana. En opinión de Guillermo Hernández de Alba, la ley de 1826 era "un monumento perdurable y magnifico, derrotero incontrastable, camino ancho y tendido que dejaba columbrar días de grandeza nacional".

Tal vez era demasiado avanzada en algunos aspectos, pero lo cierto es que en otros acabaría siendo objeto de duras críticas, en particular la designación especifica de libros de texto para la enseñanza de ciertas cátedras.1/ En consideración a la falta de información necesaria para la implementación de la nueva ley, el Congreso de la República autorizó mediante decreto de la misma fecha al Poder Ejecutivo para preparar y ejecutar el plan de establecimiento de escuelas y universidades, el cual debería acompañar a la ley general. Esta falta de información constituiría un obstáculo importante para la puesta en práctica de la ley y sería una de las motivaciones de su reforma, mediante decreto del 2 de octubre de 1827.

Para la primera y segunda enseñanzas elementales la ley diseñó un sistema educativo conformado por las escuelas primarias de parroquia y las casas de enseñanza en cabeceras de cantón, respectivamente y para la enseñanza de las cátedras habría colegios nacionales y universidades departamentales. Además, habría tres universidades centrales, establecidas en las ciudades capitales de los departamentos de Cundinamarca, Venezuela y Ecuador, para que "abracen con más extensión la enseñanza de las ciencias y las artes". Para el cultivo de las artes, las letras, las ciencias naturales y las exactas, la moral y la política habría una academia nacional; para la promoción de las artes útiles, la agricultura, el comercio, la minería y la navegación habría escuelas especiales y unas sociedades departamentales o "sociedades de amigos del país", y, por último, habría un museo para la enseñanza de la arquitectura, la geometría, el dibujo y la topografía.

Sólo las universidades otorgarían los títulos que antes eran entregados por las distintas instituciones que enseñaban las cátedras. En un sistema que semeja la estructura característica de las más tradicionales instituciones educativas de Inglaterra, la universidad -que para todos los efectos prácticos era una entidad sin existencia concreta- se colocaba sobre instituciones previamente existentes, con el propósito de organizar burocráticamente el ejercicio estatal de la dirección y el patronato sobre la instrucción pública; así, la posición de varias universidades inglesas respecto de sus colleges o colegios es puramente administrativa: aunque las universidades otorgan los títulos, son los colegios los que enseñan. La reglamentación de esa relación vertical entre la universidad y sus colegios se encuentra plasmada en el decreto del 5 de marzo de 1827, cuyo texto dice:

Artículo 1 °. En todo lo que tenga relación con los estudios, enseñanza e instrucción pública, deben los rectores de los colegios depender naturalmente de la universidad.

Artículo 2°. Los rectores de los colegios serán independientes de la universidad en todo lo que toca a la economía, gobierno y régimen interior de dichos colegios.

La implementación del primer artículo se daría en muchos asuntos académicos. Sin embargo, la aplicación del segundo artículo de ese decreto es discutible, especialmente en lo que toca a la economía interna de dichos colegios. Esto se verá más adelante.

El artículo 6o de la ley de 1826 estableció que la dirección y el control del Estado sobre la enseñanza corresponderían a una dirección general de instrucción pública, que estaría compuesta de tres directores y un secretario. Entre sus funciones estaba dirigir todos los establecimientos de enseñanza pública y promover la mejora de la enseñanza; formar los reglamentos educativos y de administración que el Congreso de la República aprobaría; velar por la producción y traducción de textos, así como por el aumento de las bibliotecas públicas, y visitar los establecimientos de enseñanza para su vigilancia. En las capitales de los departamentos habría unas subdirecciones de instrucción pública, que ejercerían vigilancia en sus respectivos territorios.

Desde un punto de vista operativo, la vigilancia de los colegios por parte del Estado se daba por intervención directa de la dirección y las subdirecciones en los lugares en que éstas tenían sus sedes. Sin embargo, las subdirecciones departamentales se vieron ante la dificultad de cubrir todos los territorios que les habían sido asignados, lo cual condujo a la expedición del decreto del 29 de julio de 1827, cuya motivación se encontraba en un informe que la Dirección General de Estudios dirigió al Poder Ejecutivo en junio de ese año. En éste la Dirección General "manifestaba las ventajas que resultarán a la educación pública de que se nombren inspectores para los colegios existentes en los lugares en que no reside la dirección o subdirección respectiva". En suma, la estructura administrativa encargada de la vigilancia estatal de la educación tenía tres ámbitos: la dirección, las subdirecciones departamentales y los inspectores de estudios; como quiera que las universidades centrales residían en las tres capitales de departamento, su vigilancia estaba asignada a los subdirectores.

1/ Sobresale la designación de la obra de Jeremías Bentham como texto sobre legislación civil y criminal

BIBLIOGRAFIA

- Fundación Francisco de Paula Santander, Obra Educativa La querella benthamista, 1748-1832, Fundación Francisco de Paula Santander, Bogotá, 1993.
- Hernández de Alba, Guillermo, Documentos para la historia de la educación en Colombia, Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, Kelly, Bogotá, 1965.
- "Breve historia de la universidad en Colombia" en Boletín de Historia y Antigüedades, Bogotá vol XXVIII, Nos. 323-324, 1941.
- Jaramillo Uribe, Jaime, Pensamiento en el siglo XIX, Bogotá, Planeta, 1996.
- Las Reformas Santanderistas en el Colegio el Rosario. Fajardo, Luis Eduardo, Villaveces, Juanita, Cañón, Carlos, Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario, Centro de Investigaciones Estudio y Consultoría.
Magazín Dominical del Espectador, El Tiempo y La Opinión.

 

Información Especial
OBJETIVOS

a.Honrar la memoria del General Francisco de Paula Santander, máximo estadista de la Nación, y exaltar sus servicios a la causa de la independencia y a la creación de la República.

b.Profundizar el estudio de la vida y la personalidad del insigne prócer y de sus realizaciones militares y civiles.

c.Promover la unión de los colombianos en torno a las miras republicanas que guiaron la existencia de "El hombre de las leyes".

d.Propiciar el conocimiento y la difusión del ideario santanderino, para fomentar el espíritu civilista y la fraternidad entre los seres humanos.

e.Velar por la conservación, presentación, mantenimiento, restauración, salvaguarda y promoción del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial: las colecciones (los documentos, los objetos) y sitios históricos (bienes inmuebles) relacionados con su vida y con su obra.

f.Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a la socialización del conocimiento de las leyes, la educación, la ciencia y la cultura colombianas; así como aquellas que permitan la divulgación y den continuidad a la obra del General Santander.
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